Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 460:
«Art. 460. – El apto para la función condicionada será destinado a desarrollar funciones administrativas o de apoyo.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 460:
«Art. 460. – El apto para la función condicionada será destinado a desarrollar funciones administrativas o de apoyo.»