Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 458:
«Art. 458. – Antes de su incorporación el personal llamado a prestar servicios, será sometido a un reconocimiento médico y psicotécnico obligatorio. Del resultado de ambos exámenes y de las aptitudes de idoneidad se determinará la clasificación para el servicio que deberá establecer: a) Si es apto para toda función, y b) Si es apto para la función condicionada.»
El uso de la medicina cómo limitante para el trabajo es bastante preocupante. Un «reconocimiento médico» es sumamente gravoso respecto de la privacidad de las personas, y es un exceso. La medicina no debe ser utilizada para este fin.