Artículo 458 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 458:

«Art. 458. – Antes de su incorporación el personal llamado a prestar servicios, será sometido a un reconocimiento médico y psicotécnico obligatorio. Del resultado de ambos exámenes y de las aptitudes de idoneidad se determinará la clasificación para el servicio que deberá establecer: a) Si es apto para toda función, y b) Si es apto para la función condicionada.»

Un comentario sobre “Artículo 458 – DECRETO 1866/83”

  1. El uso de la medicina cómo limitante para el trabajo es bastante preocupante. Un «reconocimiento médico» es sumamente gravoso respecto de la privacidad de las personas, y es un exceso. La medicina no debe ser utilizada para este fin.

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