Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 456:
«Art. 456. – El personal llamado a prestar servicios, además del haber de retiro recibirá la siguiente remuneración mensual: a) Obligatorio: El haber mensual y suplementos generales del personal de su mismo grado en actividad, b) Voluntario; el noventa por ciento (90 %) del total resultante de la suma del haber mensual más los adicionales vigentes de carácter general (jerarquización y dedicación exclusiva) y todo otro adicional que, con igual carácter se determine en el futuro, del personal de su mismo grado de actividad. (Inciso sustituido por artículo 1° del Decreto N° 1430/1987 B.O. 10/9/1987.)»
hay problemas en este artículo que se pueden identificar:
Ambigüedad en la definición de los conceptos: El artículo utiliza los términos «obligatorio» y «voluntario» para describir dos categorías de personal llamado a prestar servicios, pero no proporciona una definición clara de lo que significa cada uno de estos términos en este contexto. La falta de una definición precisa puede generar confusión y ambigüedad en la aplicación de la normativa.
Referencias a términos no definidos: El artículo menciona «el haber mensual y suplementos generales del personal de su mismo grado en actividad» y «adicional que, con igual carácter se determine en el futuro,» pero no ofrece una explicación detallada de qué incluyen estos conceptos ni cómo se determinan. Esto puede dar lugar a interpretaciones variadas y a la falta de claridad en cuanto a las remuneraciones correspondientes.
Falta de actualización: El artículo hace referencia a la modificación del inciso por un Decreto N° 1430/1987, pero no proporciona información sobre las fechas de actualización posteriores ni sobre cómo se deben ajustar las remuneraciones a medida que cambian las condiciones económicas o las políticas gubernamentales. Esto podría llevar a que las remuneraciones no reflejen adecuadamente la realidad financiera y económica.
Falta de especificaciones sobre otros adicionales: El artículo menciona que se pueden determinar «otros adicionales» en el futuro, pero no establece ningún criterio ni procedimiento para la determinación de estos adicionales. Esto deja espacio para la discreción y la arbitrariedad en la determinación de las remuneraciones, lo que puede ser problemático.
En resumen, el artículo presenta problemas de ambigüedad en la definición de términos, falta de especificación en cuanto a la actualización de las remuneraciones, y carece de detalles sobre cómo se determinarán los «otros adicionales.» Sería necesario realizar una revisión y modificación para abordar estas deficiencias y mejorar la claridad y la aplicabilidad de la normativa. Además, sería importante establecer mecanismos claros y transparentes para la actualización de las remuneraciones en el futuro.