Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 455:
«Art. 455. – El personal llamado a prestar servicios estará sujeto a las disposiciones reglamentarias de este capítulo y a los deberes, obligaciones y derechos que le son propios al personal en actividad, con las limitaciones que en cada caso se señalen.»