Artículo 455 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 455:

«Art. 455. – El personal llamado a prestar servicios estará sujeto a las disposiciones reglamentarias de este capítulo y a los deberes, obligaciones y derechos que le son propios al personal en actividad, con las limitaciones que en cada caso se señalen.»

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