Artículo 454 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 454:

«Art. 454. – El nombramiento del personal superior y subalterno comprendido en este capítulo se hará conforme a las vacantes autorizadas por el Poder Ejecutivo nacional o la autoridad en la cual éste delegue tal facultad.»

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