Artículo 451 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 451:

«Art. 451. – De conformidad con lo previsto en el artículo 11, inciso f) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, es compatible con la situación de retiro el ejercicio de la docencia, el desempeño de tareas de asesoría y cualquier otro cargo del personal civil auxiliar de seguridad y defensa, siempre que la función a ejercer guarde relación con el grado o la capacitación específica del retirado y cuando hubiera transcurrido más de un (1) año de la fecha de su retiro.»

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