Artículo 449 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 449:

«Art. 449. – Una vez que se haya agotado el término que se establece en el artículo 47, inciso b) o en el artículo 49, inc: b) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, la Superintendencia de Personal dará intervención a la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos a efectos de establecer si el causante es apto o no para el servicio efectivo y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para el respectivo dictamen y encuadre reglamentario.»

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