Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 447:
«Art. 447. – El jefe de la Policía Federal Argentina podrá suspender los trámites de retiro voluntario y obligatorio, del personal comprendido en sumarios administrativos en instrucción, cuando por la naturaleza de la falta se prevea una sanción grave o segregativa.»