Artículo 445 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 445:

«Art. 445. – En todos los casos de retiros voluntarios y obligatorios, se dará intervención a la Superintendencia de Finanzas a efectos de informar la correspondiente liquidación de haberes recibidos y descuentos efectuados.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.