Artículo 444 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 444:

«Art. 444. – El trámite de retiro voluntario podrá convertirse en retiro obligatorio, cuando medie dictamen de la Junta de Calificaciones o Permanente de Reconocimientos Médicos aconsejando tal medida.»

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