Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 443:
«Art. 443. – Tendrán trámite de retiro obligatorio: a) Los comprendidos en el artículo 92, inciso a) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, excepto cuando lo solicitaren voluntariamente; b) Los comprendidos en el artículo 49 de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, cuando de acuerdo con lo dispuesto en el mismo no vuelvan al servicio efectivo; c) Los comprendidos en el artículo 47, inciso b) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, cuando vencido el lapso allí previsto no estén en condiciones de reintegrarse al servicio, y d) Los dispuestos por la jefatura según lo previsto en el artículo 92, incisos c) y d) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, previo dictamen de la Junta de Calificaciones sobre el personal y teniendo en cuenta las necesidades de vacantes a producir.»