Artículo 441 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 441:

«Art. 441. – La solicitud de retiro se fundará solamente en las disposiciones legales y reglamentarias que lo comprendan. Las sucesivas instancias que intervengan harán constar si hay algún impedimento judicial o administrativo para dar curso a la solicitud de retiro.»

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