Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 441:
«Art. 441. – La solicitud de retiro se fundará solamente en las disposiciones legales y reglamentarias que lo comprendan. Las sucesivas instancias que intervengan harán constar si hay algún impedimento judicial o administrativo para dar curso a la solicitud de retiro.»