Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 439:
«Art. 439. – El retiro se regulará de acuerdo a las siguientes normas: a) Por las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes a la fecha de presentación de la nota por la que se solicita la iniciación del trámite de retiro; b) Por las leyes y disposiciones reglamentarias dictadas durante la tramitación del retiro, las que sólo se aplicarán cuando importen un beneficio para el solicitante, y c) Cuando las leyes y disposiciones reglamentarias modifiquen el régimen vigente en materia de retiros, no producirán variante en los ya acordados, aun cuando en el momento de pasar a retiro el solicitante se hubiera encontrado en alguna de las situaciones previstas en las nuevas disposiciones legales o reglamentarias.»