Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 437:
«Art. 437. – Se exceptúa de la disposición del artículo anterior a aquel personal que a juicio de la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos no se encuentre en condiciones de hacer uso del uniforme, de portar armas, ni de usar la credencial.»