Artículo 437 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 437:

«Art. 437. – Se exceptúa de la disposición del artículo anterior a aquel personal que a juicio de la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos no se encuentre en condiciones de hacer uso del uniforme, de portar armas, ni de usar la credencial.»

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