Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 436:
«Art. 436. – El personal que revistare en situación de retiro se hallará sujeto a las obligaciones, deberes y derechos que fija la ley para el personal de la Policía Federal Argentina y esta reglamentación. Sin perjuicio de ello gozará de los siguientes derechos: a) Vestir uniforme cuando a juicio del jefe de la Policía Federal Argentina resulte procedente; b) Portar armas de fuego, de la Institución o particulares, de uso civil o de guerra, en todo el territorio de la Nación, previa denuncia acorde con las disposiciones contenidas en la ley 20.429, sin otra autorización y con la exclusiva finalidad de su seguridad personal y la de defender la vida, libertad y propiedad de las personas, y c) Al uso de la credencial.»
Lo que no dice es que uso darle a la credencial 🙂