Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 432:
«Art. 432. – En los casos en que los restos del fallecido sean inhumados en un lugar distante de aquél donde se hiciera el velatorio y que por tal circunstancia hubiera necesidad de trasladar el cadáver y efectuar un segundo velatorio, la cantidad a liquidar conforme a la aplicación de la escala del anexo V, se podrá elevar hasta un cuarenta por ciento (40) más.»