Artículo 432 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 432:

«Art. 432. – En los casos en que los restos del fallecido sean inhumados en un lugar distante de aquél donde se hiciera el velatorio y que por tal circunstancia hubiera necesidad de trasladar el cadáver y efectuar un segundo velatorio, la cantidad a liquidar conforme a la aplicación de la escala del anexo V, se podrá elevar hasta un cuarenta por ciento (40) más.»

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