Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 429:
«Art. 429. – La suma que se abone por aplicación del artículo anterior será la que realmente se hubiera invertido o contratado dentro de los límites establecidos en la escala de coeficientes del anexo V con relación al haber mensual del grado de comisario general. Si la suma de los gastos de sepelio que se demande fuera inferior a la que corresponda liquidar, se abonará solamente el importe real del gasto. En caso de que el mismo sea superior al beneficio a liquidar, se abonará la cantidad establecida en el anexo mencionado.»