Artículo 428 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 428:

«Art. 428. – Entiéndese por ayuda para gastos de sepelio la que se acuerde como contribución para atender las erogaciones que demande el servicio fúnebre del personal en actividad o llamado a prestar servicios. Dicha asignación, se efectivizará al miembro de la familia, al organismo o a la persona que se haya hecho cargo del servicio fúnebre y compruebe haber sufragado o comprometido los gastos de entierro del extinto, debiendo en este último caso certificarse dicha circunstancia por autoridad policial.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.