Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 422:
«Art. 422. – Cuando el enfermo fuera un familiar afiliado a la Superintendencia de Bienestar y se encontrara en las condiciones que establece el artículo anterior dicha Superintendencia se hará cargo de los gastos que origine el traslado.»