Artículo 421 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 421:

«Art. 421. – Cuando el traslado se efectuare para asistencia o tratamiento médico que no pueda realizarse en el lugar de destino se concederán pasajes al personal enfermo y si las circunstancias lo requieren a uno o más acompañantes.»

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