Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 420:
«Art. 420. – Cuando el personal se encuentre en uso de licencia a una distancia superior a los cien (100) Km. de su lugar de destino y se lo llame a ocupar su puesto por razones de servicio debidamente justificadas tendrá derecho a que se le acuerden pasajes de ida y vuelta para él y las personas a su cargo.»