Artículo 416 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 416:

«Art. 416. – El transporte de personas y bienes se realizará por avión, ferrocarril o por el medio de transporte que mejor convenga a las necesidades institucionales, dando preferencia a los servicios atendidos por el Estado y a las empresas que concedan mayor bonificación.»

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