Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 415:
«Art. 415. – El personal que sea destinado a prestar servicios en el interior del país, tendrá derecho a que se le otorgue por cuenta de la Policía Federal Argentina lo siguiente: a) Pasaje para sí y familiares de acuerdo con el artículo 417 de esta reglamentación. b) Ordenes de carga para sus muebles y efectos personales, y c) Orden de carga o la suma equivalente en nafta común para su automóvil, a razón de veinte (20) litros cada ciento veinte (120) kilómetros, según lo prefiera. De elegir esto último, a su presentación al lugar de destino deberá efectuar la rendición respectiva a la Superintendencia de Finanzas por la vía jerárquica.»