Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 413:
«Art. 413. – Salvo los casos urgentes la Superintendencia de Finanzas practicará las liquidaciones mensualmente. Las planillas serán confeccionadas por cuadruplicado y conformadas por la Superintendencia de Seguridad Federal, sin cuyo requisito no serán tenidas en cuenta. Cuando las inversiones superen el setenta por ciento (70) de la cantidad anticipada, la dependencia podrá solicitar el reintegro de la suma invertida acompañando la documentación correspondiente.»