Artículo 410 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 410:

«Art. 410. – La compensación por recargo de servicio la percibirá el personal que cumpla servicios extraordinarios fuera del horario normal de labor, debiendo procederse a su liquidación cuando los mismos excedan las TRES (3) horas diarias. Cuando dicho recargo demande un mayor esfuerzo psico-fisico y el mismo exceda de las CINCO (5) horas diarias, se liquidará el importe resultante de lo dispuesto precedentemente con más un plus del CIEN POR CIENTO (100 %). No excluye la compensación por gastos de comida. (Artículo sustituido por artículo 1° del Decreto N° 884/1997 B.O. 11/09/1997. Vigencia: a partir del 1° del mes siguiente a la fecha del mismo.)»

Un comentario sobre “Artículo 410 – DECRETO 1866/83”

  1. ¿Qué se entiende por «compensación por recargo de servicio»? El artículo no define el término «compensación por recargo de servicio», lo que podría generar ambigüedad e interpretaciones diversas. Sería necesario contar con una definición clara de este concepto para evitar posibles conflictos o malentendidos en la aplicación de la norma.

    ¿Existe un límite máximo de horas extraordinarias permitidas por día? El artículo menciona que la liquidación procederá cuando los servicios extraordinarios excedan las tres (3) horas diarias. Sin embargo, no establece un límite máximo de horas extraordinarias permitidas por día, lo que podría llevar a una posible sobrecarga laboral y afectar la salud y seguridad del personal policial.

    ¿Se respetan los principios de igualdad y no discriminación? El artículo no indica si la compensación por recargo de servicio se aplica a todo el personal policial sin distinción, o si existen categorías o escalafones que quedan excluidos. Se debería asegurar que la normativa sea aplicable de manera igualitaria para todo el personal, sin discriminación alguna.

    ¿Se garantiza la seguridad y la salud del personal policial? El artículo menciona que, en caso de recargos que demanden un mayor esfuerzo psico-físico y excedan las cinco (5) horas diarias, se liquidará un plus del cien por ciento (100%). Esta disposición podría incentivar o permitir jornadas excesivas de trabajo, lo que podría afectar la salud y seguridad del personal policial. Se deberían establecer límites adecuados para proteger su bienestar.

    ¿Cómo se determina el importe de la compensación? El artículo no especifica cómo se determina el monto de la compensación por recargo de servicio. Sería necesario contar con criterios claros y objetivos para calcular dicha compensación, garantizando la transparencia y evitando arbitrariedades.

    Normas constitucionales y tratados internacionales:

    Sería necesario evaluar cómo se enmarcan los cuestionamientos planteados en relación con los derechos y principios consagrados en la Constitución Nacional Argentina y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país. Algunos aspectos relevantes podrían ser:

    Derecho a condiciones dignas y equitativas de labor (Artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina).
    Derecho a la seguridad y salud en el trabajo (Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT).
    Derecho a la limitación de la jornada de trabajo y a períodos de descanso adecuados (Convenio 1 de la OIT).

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