Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 409 3:
«Art. 409 ter. – La compensación por “Custodia Ferroviaria”, la percibirá el personal que cumpla funciones de custodia en el sistema de transporte ferroviario fuera del horario normal de labor. La compensación se liquidará por hora trabajada. Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a actualizar el valor hora de la compensación por “Custodia Ferroviaria”, previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, y el máximo mensual de cantidad de horas que puede efectivamente realizar el personal policial. (Artículo incorporado por art. 4° del Decreto N° 715/2019 B.O. 17/10/2019)»