Artículo 409 2 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 409 2:

«Art. 409 bis. – La compensación por “Custodia”, la percibirá el personal policial que cumpla funciones de custodia a sedes de organismos públicos fuera del horario normal de labor. La compensación se liquidará por hora trabajada. Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a disponer el valor hora de la compensación por “Custodia” y a determinar el máximo mensual de cantidad de horas que puede efectivamente realizar el personal policial, previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.” (Artículo incorporado por art. 8° del Decreto N° 380/2017 B.O. 31/5/2017)»

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