Artículo 407 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 407:

«Art. 407. – La compensación por gastos de comida la percibirá el personal que cubra servicios o comisiones y no reciba viáticos ni se le provea racionamiento. Se liquidará conforme a las normas que al respecto se aplican para el personal civil de la Administración pública nacional.»

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