Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 404:
«Art. 404. – Se abonará viático íntegro cuando la comisión haya durado veinticuatro (24) horas y el cincuenta por ciento (50) por lapso mayor de doce (12) y menor de veinticuatro (24) horas.»