Artículo 404 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 404:

«Art. 404. – Se abonará viático íntegro cuando la comisión haya durado veinticuatro (24) horas y el cincuenta por ciento (50) por lapso mayor de doce (12) y menor de veinticuatro (24) horas.»

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