Artículo 402 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 402:

«Art. 402. – La compensación por viáticos es la retribución diaria que en concepto de gastos de alojamiento, comida u otros indispensables, deberá liquidarse al personal que desempeñe comisiones del servicio a más de cincuenta (50) kilómetros de su residencia habitual en circunstancias que no le permitan, al término de las mismas, el diario regreso a su domicilio.»

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