Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 402:
«Art. 402. – La compensación por viáticos es la retribución diaria que en concepto de gastos de alojamiento, comida u otros indispensables, deberá liquidarse al personal que desempeñe comisiones del servicio a más de cincuenta (50) kilómetros de su residencia habitual en circunstancias que no le permitan, al término de las mismas, el diario regreso a su domicilio.»