Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 400:
«Art. 400. – La compensación por gastos de movilidad no excluye a la correspondiente por viáticos que debe liquidarse por separado.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 400:
«Art. 400. – La compensación por gastos de movilidad no excluye a la correspondiente por viáticos que debe liquidarse por separado.»