Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 398:
«Art. 398. – El personal que por razones de servicio deba realizar gastos extraordinarios será compensado en la forma que se establece en el artículo 401 de esta reglamentación.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 398:
«Art. 398. – El personal que por razones de servicio deba realizar gastos extraordinarios será compensado en la forma que se establece en el artículo 401 de esta reglamentación.»