Artículo 396 5 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 396 5:

«Art. 396 quinquies.- El suplemento particular por “Riesgo Profesional Aeronáutico” será percibido por el personal con destino permanente o en comisión del servicio, en unidades dependientes de la Dirección General de Aviación Federal, que realice funciones aeronáuticas de conformidad con lo prescripto en el artículo 76 del Código Aeronáutico. El cálculo para la liquidación del suplemento por “Riesgo Profesional Aeronáutico” se efectuará sobre el haber mensual fijado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cada una de las respectivas jerarquías, de acuerdo con los coeficientes siguientes: Para percibirlo, el personal deberá poseer la certificación de su idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica y demás requisitos establecidos por el Código Aeronáutico y sus normas reglamentarias y complementarias. El personal que perciba este suplemento no será acreedor del establecido en el artículo 394. (Artículo incorporado por art. 1° del Decreto N° 2630/2014 B.O. 12/1/2015)»

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