Artículo 396 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 396:

«Art. 396. – El suplemento por riesgo profesional de la División Brigada de Explosivos, lo percibirá el personal con destino a comisión en la misma, que tuviere la misión de riesgo específico y directa de manipular, desactivar o transportar material explosivo. La remuneración consistirá en la resultante de la aplicación del coeficiente tres mil setecientos ochenta y dos diez milésimos (0,3782) respecto del haber mensual determinado para el grado de comisario general.»

Un comentario sobre “Artículo 396 – DECRETO 1866/83”

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.