Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 395:
«Art. 395. – El cálculo para la liquidación del suplemento por horas de vuelo, se efectuará sobre el haber mensual de su grado y de acuerdo a los porcentajes que se determinan a continuación: Oficiales superiores: Once por ciento (11 %). Oficiales jefes: Doce por ciento (12). Oficiales subalternos: Catorce por ciento (14). Personal subalterno: Quince por ciento (15).»