Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 394:
«Art. 394. – El suplemento por horas de vuelo es el que tendrá derecho a percibir el personal que desarrolle su actividad en funciones directamente vinculadas con la operación de la aeronave o con la misión de vuelo en sí, o cuyo transporte en vuelo sea a consecuencia del cumplimiento de operaciones policiales efectivas. Lo percibirá quien en el desempeño de funciones específicas vuele seis (6) horas mensuales, como mínimo.»