Artículo 390 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 390:

«Art. 390. – Los suplementos particulares son las retribuciones mensuales que percibirá el personal en actividad determinados en los artículos siguientes dentro de los conceptos y condiciones del artículo 77 de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.»

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