Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 390:
«Art. 390. – Los suplementos particulares son las retribuciones mensuales que percibirá el personal en actividad determinados en los artículos siguientes dentro de los conceptos y condiciones del artículo 77 de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.»