Artículo 388 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 388:

«Art. 388. – Los conceptos que se determinan a continuación no integran el haber mensual: a) Suplementos generales: 1. Suplemento por antigüedad de servicios, y 2. Suplemento por tiempo mínimo en el grado; b) Suplementos particulares, y c) Compensaciones.»

2 comentarios sobre “Artículo 388 – DECRETO 1866/83”

  1. «La redacción original del Decreto Nº 1866/83 establecía que para el cumplimento de su misión la Superintendencia de Bienestar contará con los recursos previstos en el Titulo VI, Capítulo III de la reglamentación, concordantes y demás que pudieran establecerse, los que serán depositados en el BNA. El citado titulo establecía que ese importe seria del 3% de los haberes percibidos por todo concepto, excepto asignaciones familiares, eficiencia funcional, compensaciones previstas en el Artículo Nº 388 de la eglamentación y todo otro suplemento de carácter particular.»

    https://www.agn.gob.ar/sites/default/files/informes/Informe_197_2011.pdf

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