Artículo 386 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 386:

«Art. 386. – La remuneración total correspondiente al grado de comisario general no podrá ser inferior a aquella que perciba por todo concepto el personal que tenga el grado máximo de las fuerzas de seguridad.»

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