Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 385:
«Art. 385. – El Haber Mensual estará compuesto por el concepto Sueldo Básico. (Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 1327/2005 B.O. 2/11/2005. Vigencia: con efecto retroactivo al 1º de julio de 2005.) (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1327/2005 B.O. 2/11/2005 se incorpora el concepto Bonificación Complementaria al concepto Sueldo Básico. Vigencia: con efecto retroactivo al 1º de julio de 2005) (Nota Infoleg: por artículo 1° del Decreto N° 103/2003 B.O. 22/1/2003, se dispone lo siguiente: Incorpórase la Compensación por Inestabilidad de Residencia creada por el Decreto N° 2133 del 10 de octubre de 1991, modificado por sus similares N° 2298 del 31 de octubre de 1991 y N° 713 del 28 de abril de 1992 y el Adicional creado por el Decreto N° 713 del 28 de abril de 1992, al haber mensual del Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, definido en el artículo 75 de la Ley N° 21.965 y el artículo 385 del Decreto reglamentario N° 1866/83, a partir del 1 de enero de 2003.)»