Artículo 384 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 384:

«Art. 384. – Las solicitudes de licencias y las notificaciones de las resoluciones por las cuales las mismas se concedan, interrumpan o reinicien, serán firmadas siempre por el interesado. Cualquiera fuere el carácter de la licencia que se conceda al personal conforme a esta reglamentación, los jefes de dependencias harán las comunicaciones del caso a la Superintendencia de Personal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciada, interrumpida o reiniciada para constancia en los legajos personales.»

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