Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 382:
«Art. 382. – Las licencias especiales, salvo la otorgada para donar sangre, interrumpen la licencia ordinaria, la que se podrá reiniciar al finalizar aquéllas. El uso de este beneficio no podrá exceder en ningún caso el 31 de enero del año siguiente.»