CNA – Artículo 78

Artículo 78.- Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.

Constitución Nacional Argentina / Artículo 78

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.