Artículo 381 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 381:

«Art. 381. – Las licencias especiales para la atención de la salud a excepción de las contempladas en los artículos 376 y 377 serán concedidas por el jefe de la Policía Federal Argentina, previo informe de la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos. Cuando corresponda, la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos efectuará el encuadre legal de la afección y controlará su evolución.»

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