Artículo 376 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 376:

«Art. 376. – Al personal que donare sangre, se le otorgará un (1) día de licencia a contar del momento de la extracción, la que será concedida por la Dirección General de Sanidad Policial. Cuando la donación se efectuare en el Complejo Médico Policial Churruca Visca, la Dirección General de Sanidad Policial comunicará tal circunstancia a la dependencia donde revista el donante y a la Superintendencia de Personal. En el caso de que la extracción se efectuare en otro establecimiento sanitario, el interesado requerirá un certificado donde consten sus datos personales, día y hora de la extracción y cantidad de sangre extraída. Dicha certificación será presentada en la dependencia donde presta servicios, la que la elevará a la Dirección General de Sanidad Policial para su aprobación y posterior giro a la Superintendencia de Personal. Si la Dirección General de Sanidad Policial, por dictamen fundado, aconsejara la no aprobación del certificado, la Superintendencia de Personal dictará la resolución definitiva.»

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