Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 372:
«Art. 372. – La licencia por estímulo será concedida por actos destacados del servicio en la siguiente forma: a) Por el jefe de la Policía Federal Argentina: Hasta veinte (20) días; b) Por el subjefe de la Policía Federal Argentina: Hasta quince (15) días; c) Por los superintendentes, directores generales y jefes de departamentos: Hasta cinco (5) días, y d) Por los jefes de dependencia: Hasta tres (3) días.»
1. Igualdad ante la ley:
Diferenciación por rango: El artículo 372 diferencia los plazos para la concesión de la licencia por estímulo según el rango del personal policial. Esto plantea cuestiones de igualdad ante la ley (artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina), ya que parece otorgar tratos preferenciales a ciertos rangos sobre otros sin justificación objetiva.
2. Incongruencias lógicas:
Diferencias desproporcionadas: La diferenciación de plazos entre rangos jerárquicos, como dar hasta veinte días al jefe de la Policía Federal Argentina y solo tres días a los jefes de dependencia, parece ser desproporcionada. Esta diferencia extrema podría ser considerada una incongruencia lógica en la normativa, ya que no se justifica adecuadamente por qué el jefe de la Policía Federal Argentina tendría derecho a una licencia por estímulo mucho más larga que los jefes de dependencia.
Ausencia de criterios objetivos: El artículo 372 no establece criterios objetivos o condiciones específicas para la concesión de la licencia por estímulo, lo que podría llevar a una aplicación arbitraria de la normativa. La falta de criterios claros y objetivos es una incongruencia lógica, ya que no proporciona una base sólida para la toma de decisiones.
3. Posibles falacias:
Falacia de autoridad: El artículo 372 podría basarse en la idea de que los plazos establecidos por las autoridades son necesariamente los más apropiados, sin considerar la necesidad de evaluar cada solicitud de licencia por estímulo de manera individual y justa.
Falacia de generalización apresurada: Al establecer plazos máximos basados únicamente en el rango jerárquico, el artículo 372 generaliza apresuradamente las condiciones que podrían justificar una licencia por estímulo. Esto podría llevar a la conclusión errónea de que todos los actos destacados merecen la misma duración de licencia, independientemente de la naturaleza o el impacto del acto en cuestión.
En resumen, el artículo 372 del Decreto 1866/83 plantea preocupaciones relacionadas con la igualdad ante la ley, incongruencias lógicas en la diferenciación de plazos y posibles falacias, como la falacia de autoridad y la generalización apresurada. Para mejorar esta disposición, sería importante considerar la necesidad de establecer criterios objetivos y justificables para la concesión de licencia por estímulo, así como revisar la proporcionalidad de los plazos otorgados a diferentes rangos jerárquicos.