Artículo 371 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 371:

«Art. 371. – La licencia prevista en el artículo 369, inciso b) será concedida por el jefe de dependencia hasta un máximo de veinte (20) días por año, los que se computarán por días corridos.»

Un comentario sobre “Artículo 371 – DECRETO 1866/83”

  1. El inciso b del artículo 369 plantea un gran centralismo en la toma de decisiones. ¿que puede determinar el jefe de policía de cosas que ni conoce?

    Es la fatal arrogancia (hayek).

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