Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 370:
«Art. 370. – La licencia establecida en el artículo 369, inciso a), será concedida por el jefe de la Policía Federal Argentina por el tiempo que demande la representación.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 370:
«Art. 370. – La licencia establecida en el artículo 369, inciso a), será concedida por el jefe de la Policía Federal Argentina por el tiempo que demande la representación.»