Artículo 369 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 369:

«Art. 369. – La licencia por asuntos del servicio será concedida en los siguientes casos: a) Con motivo de haber sido designado para representar a la Institución en actividades sociales, culturales, deportivas y otras que puedan prestigiarla, y b) Para rendir exámenes correspondientes a cursos que organice la Institución sin perjuicio del servicio ordinario o que se realicen en organismos ajenos pero cuya asistencia haya sido promovida o autorizada por la jefatura por razones de interés institucional.»

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