Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 369:
«Art. 369. – La licencia por asuntos del servicio será concedida en los siguientes casos: a) Con motivo de haber sido designado para representar a la Institución en actividades sociales, culturales, deportivas y otras que puedan prestigiarla, y b) Para rendir exámenes correspondientes a cursos que organice la Institución sin perjuicio del servicio ordinario o que se realicen en organismos ajenos pero cuya asistencia haya sido promovida o autorizada por la jefatura por razones de interés institucional.»