Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 365:
«Art. 365. – La licencia por nacimiento de hijo será concedida por el jefe de la dependencia, por el término de cinco (5) días corridos. (Artículo sustituido por artículo 1° del Decreto N° 1759/1991 B.O. 9/9/1991.)»